Quienes trabajan tienen solo 2 horas para votar este domingo 21.

Dirección del Trabajo fiscalizará permiso de 2 horas para que trabajadores voten en elecciones de este domingo 21.

  • El organismo fiscalizador verificará este derecho en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Denuncias podrán hacerse por vía telefónica al número 600 450 4000.

La Dirección del Trabajo (DT) anunció que fiscalizará este domingo 21 de noviembre, día de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio e irrenunciable de aquellos que laboran en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

En este sentido el Seremi del Trabajo, Matías Villalobos, explicó que “los trabajadores que les corresponda prestar servicios durante el día de la elección tienen derecho a dos horas de permiso sin que ello pueda implicar un menoscabo en sus remuneraciones. El llamado que hacemos a los empleadores es que cumplan siempre con la normativa laboral y puedan llegar a acuerdos con los trabajadores de tal forma que se respete el derecho a sufragio”.

Respecto al funcionamiento de locales comercialesel Director del Trabajo, Rodrigo Fernandez, explicó que “la norma legal imperante durante la jornada electoral considera el feriado obligatorio e irrenunciable específicamente para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica. Sin embargo, quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También quedan exceptuados de esta norma los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia y de turno”.

Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará el otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día, con sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $160.428 y los $3.208.560, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

Además, el incumplimiento a la normativa de descanso para trabajadores en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Las sanciones fluctúan de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción dependiendo del tamaño de la empresa.

El organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas en el Canal de Atención Telefónica, en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 21.