Lo quiso cambiar todo: Los errores se seguirán pagando caros.

SEGUNDA DEMANDA EN EL MUNICIPIO DE COMBARBALÁ: DESPIDO DE ALCALDESA A EX ENCARGADO DE COMUNICACIONES. MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ DEBERÁ PAGAR MAS DE 13 MILLONES DE PESOS.
FALTANDO VARIAS DEMANDAS MÁS QUE SIGUEN EL MISMO CURSO.
Fuel el día 31 de diciembre del año 2024 cuando la Alcaldesa de Combarbalá cesó en sus funciones al ex encargado de comunicaciones de la municipalidad de Combarbalá durante el periodo del ex Alcalde Pedro Castillo, Francisco Villagrán.
Posteriormente el afectado demando al municipio representado legalmente por la Alcaldesa Carvajal el día 14 de febrero del año 2025 exigiendo el pago de: Indemnización por años de Servicios (11 años) por un monto de $11.478.258, Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.043.478 y Vacaciones proporcionales por un monto de $10.956.519, lo que hace un total de $ 23.478.255 (veinte y tres millones, cuatrocientos setenta y ocho mil, doscientos cincuenta y cinco pesos).
Finalmente, en audiencia realizada el día lunes 14 de julio del presente año en el tribunal de Combarbalá causa RUC 25-4-0647528-2 – RIT O-4-2025, se llegó a un acuerdo entre el demandante (Villagrán) y la demandada (municipalidad de Combarbalá) para el pago único de $13.500.000 (trece millones, quinientos mil pesos).
EXTRACTO DEMANDA DESPIDO (VILLAGRÁN)
“El día 31 de diciembre de 2024, sin encontrarse pagadas mis cotizaciones previsionales, se me comunica mediante la entrega de una carta, que mi contrato llega hasta ese mismo día 31, ello en razón de haberse cumplido el plazo por el que fue suscrito, razón por la cual debía coordinar la finalización de cualquier pendiente en los servicios contratados, petición que interrumpe un vínculo laboral que se venía generando desde el año 2014 de forma continua e ininterrumpida, mediante la suscripción de contratos a plazo que el empleador se disponía a firmar a fin de evitar que mi puesto de trabajo quedara vacante, sin hacer pago de mi previsión e incumpliendo la normativa laboral vigente, haciendo uso de esta herramienta que lamentablemente se ha enquistado en el funcionamiento de las municipalidad, que pretenden contratar personas para cometidos específicos en forma temporal, pero que la mantienen durante años cumpliendo cometidos que no reúnen las características que establece el artículo 4 de la ley 18.833.”
EXTRACTO ACUERDO ENTRE LAS PARTES CAUSA ROL 0 – 4 – 2025 (LABORAL)
CUESTIONES PREVIAS:
– Individualización de las partes.
– Abogado demandante señala que existe un acuerdo con la demandada, de un pago de $13.500.000, pago que comprende los años de servicios, más el mes de aviso previo y una parte de las vacaciones proporcionales que estaban siendo demandadas, en un plazo de 15 días. (Registro de audio)
– El Tribunal propone el pago de la suma única de $13.500.000, sin reconocer los hechos contenidos en la demanda, a fin de poner término al juicio, la suma deberá ser pagada en la cuenta corriente N°13500021076 de Banco Estado. – La parte demandada ratifica el acuerdo y solicita que una vez recepcionada la transferencia, se dé cuenta de pago. – Alegaciones verbales en registro de audio.
TRIBUNAL RESUELVE: AVENIMIENTO: PRIMERO: Que, las partes de este juicio, con el ánimo de poner término al procedimiento, han consentido en la celebración de un avenimiento, tendiente a poner término a este procedimiento.
SEGUNDO: Que, concordante con lo expresado por la parte demandada ofrece al trabajador demandante el pago de la suma única y total de $13.500.000, suma que se pagará con el único propósito de poner término al procedimiento, sin reconocer los hechos fundantes de la demanda.